FEDERACIÓN CENTROAMERICANA DE
ORGANIZACIONES COMUNALES
(FCOC-CA)
ESTATUTOS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Arto. 1.
Definición:
La Federación Centroamericana de Organizaciones Comunales, es una Red de
Organizaciones Comunitarias, con carácter popular,
con autonomía del gobierno,
partidos políticos, religiones y ong's, sin fines de lucro, que
promueve la integración, la democracia participativa y
su construcción desde el poder local, el Desarrollo integral y sostenible,
y la Justicia Social.
La integran Organizaciones Comunales desde Belize, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa
Rica y Panamá, que cumplan con los Objetivos y Fines.
En lo sucesivo se denominará la FCOC-CA.
Arto. 2.
Objetivos:
Promover
el desarrollo integral y sostenible del sector comunitario en la región,
mediante la participación activa de las organizaciones comunales locales y
nacionales en cada uno de los países centroamericanos.
Contribuir
desde nuestra red y organizaciones en la estructuración de planes y políticas
que conlleven al ejercicio de la democracia participativa, como base para el
desarrollo humano sostenible (integral) de cada uno de los países, la integración
y la defensa del medio ambiente.
Fortalecer
las organizaciones miembros de fcoc-ca, en cada uno de los países, así como
promover la incorporación de otras organizaciones comunales a nuestra red.
Promover
el fortalecimiento de nuestra red, asegurando mayor capacidad propositiva,
reivindicativa, divulgativa, de gestión, de defensa de los derechos sociales,
económicos y culturales de las comunidades pobres de la región.
CAPITULO II
SIMBOLOGIA
Arto. 3.
Los símbolos de la Federación Centroamericana de Organizaciones
Comunales, son los siguientes:
A.
Lema: Luchar
por la unidad de los pueblos de CA en justicia, paz y desarrollo.
"LUCHAR POR LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS CENTROAMERICANOS EN JUSTICIA,
PAZ Y DESARROLLO"
B. Logotipo:
Silueta del mapa de Centroamérica desde
Belice a Panamá, con una paloma con alas extendidas en su parte centro
inferior fuera del trazo y las siglas FCOC-CA, cubriendo todo el mapa.
C. Bandera:
Tela blanca rectangular, contorno amarillo y el logotipo en el centro.
D. Siglas:
FCOC-CA, que significa Federación Centroamericana de Organizaciones
Comunales, capítulo
CA.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Arto. 4.
Son Miembros de la FCOC-CA:
Todas las Organizaciones
Comunales que constituyeron la
Federación y las que CUMPLIENDO CON LOS
ESTATUTOS SEAN APROBADAS POR LA ASAMBLEA General.
Arto. 5.
Deberes y Derechos de las
Organizaciones miembros:
a) De los Deberes:
a.1. Hacer suyos los Principios, Fines y Objetivos de la federación y poner en práctica
los Estatutos y los Reglamentos de la FCOC-CA.
a.2. Poner en práctica los
Programas o Planes de Trabajo aprobados.
a.3.
Participar en los distintos eventos realizados por la FCOC-CA, para
efectos de analizar ejes específicos de trabajo, decidir sobre órganos de gobierno, informes, programas o planes de trabajo.
a.4. Trabajar y
contribuir al autosostenimiento de la FCOC, conforme normas o reglamentos
definidos en su oportunidad.
a.5.
Promover el fortalecimiento de los Capítulos Nacionales para la consolidación
de la FCOC-CA.
a.6.
Cada Capítulo aportará de 50 a 500 dólares anuales para mantenimiento de la
Federación.
b) De los Derechos:
b.1. Los
miembros TIENEN VOZ Y VOTO DE CONSENSO, DELEGADO POR PAÍS en los
eventos o actividades de Toma de decisiones sobre autoridades, Programas y
Planes de Trabajo.
b.2. Elegir y ser electos en cargos
directivos de la FCOC-CA, o en comisiones especiales de la misma.
b.3. Conocer, debatir y aprobar los
Planes de Trabajo de la FCOC, presentados en la Asamblea Regional de Delegados.
O bien, rechazarlos y proponer otros.
b.4. Conocer, debatir, aprobar o
rechazar, los Informes económicos o financieros presentados por el Consejo
Directivo en Asamblea Regional de Delegados.
b.5. Representar a la FCOC-CA en
Eventos, dentro o fuera de la Región Centroamericana, cuando le sea asignado.
c)
CAUSALES
DE SUSPENSIÓN DE LA MEMBRESIA:
c.1.
Por la violación grave de los Estatutos, previa comprobación de los
hechos por parte de la Fiscalía, la cual llevara el caso y la propuesta de
sanción a RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y POSTERIOR RATIFICACIÓN DE la
Asamblea Regional, la cual tomara la resolución final.
c.2.. La no participación activa en
el quehacer de los capítulos, cuya sanción se definirá por el propio capitulo
Nacional e informará al consejo directivo de la sanción adoptada Si el caso se considera
de violación grave a los estatutos, se seguirá el procedimiento del
literal anterior.
Art.
6. De los criterios de incorporación a
FCOC-CA:
Pueden participar y ser miembros de la FCOC-CA:
A)
Todas aquellas organizaciones comunales de segundo y tercer nivel
legalmente constituidas en el área
Centroamericana,
o que presenten constancia de que están en proceso de legalización.
B)
Presentar por escrito su solicitud de incorporación con el aval del Capítulo
Nacional, el cual debe presentarlo al Consejo Directivo, y finalmente llevarlo a
la Asamblea Regional para su ratificación.
C)
Ser
una organización comunal con autonomía, con legitimo trabajo de base
comunitaria y con disposición para la coordinación en espacios nacionales.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Arto. 7.
Descripción:
Son Órganos de Gobierno de la FCOC-CA, las siguientes instancias: la
Asamblea Regional de Delegados, el Consejo Directivo Regional y
los Capítulos Nacionales.
Arto. 8.
De la Asamblea Regional de
Delegados:
a. Definición: Máxima instancia de decisión de la FCOC-CA.
b.
Composición: Estará
integrada por todas las Organizaciones Comunales miembros de la
Federación, con
una representación de entre 3 y 10 personas por país.
c.
Atribuciones:
c.1. Aprobar o desaprobar los
informes, memoria anual de trabajo, balance financiero, programas y planes de trabajo de la Federación.
c.2. Elegir al Consejo Directivo
Regional, cada
3 años.
c.3. Discutir y aprobar áreas de trabajo en temas comunes
de las organizaciones miembro de la FCOC-CA.
c.4. Reformar los presentes
Estatutos, o cambiarlos.
c.5. Diseñar,
discutir y aprobar las estrategias de trabajo, de relacionamiento, gestión de
recursos, y
otros aspectos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la
FCOC-CA.
d.
Funcionamiento: Se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Consejo
Directivo Regional lo estime necesario. Estará
presidida por el Consejo Directivo Regional.
Arto.
9.
Del Consejo Directivo Regional:
a. Definición:
Constituye la máxima instancia Ejecutiva de la Federación entre cada Asamblea
Regional de Delegados. Es una
instancia ejecutiva de las decisiones aprobadas por la Asamblea.
b.
Composición:
Estará integrada por 7 miembros plenos y 7 suplentes.
Un miembro pleno y un suplente por país, LOS CUALES SON DESIGNADOS POR EL CAPITULO NACIONAL Y RATIFICADOS POR LA
ASAMBLEA REGIONAL, por un periodo 3 años.
b.1. El suplente tiene derecho a acompañar al titular en las reuniones del Consejo Directivo, y sustituirlo en caso de ser necesario.
c.
Atribuciones:
c.1. Asegurar la ejecución de
Programas y Planes de trabajo aprobados por la Asamblea Regional de Delegados.
c.2. Presentar a la Federación en
cada uno de los países en donde estén presente, en su calidad de miembros del
Consejo Directivo.
c.3. Nombrar
la representación de la Federación en el interior del Consejo
Directivo para eventos en los países de la Región o fuera de ella.
c.4. Dar
seguimiento a los planes de trabajo e informes anuales de los Capítulos
Nacionales y hacer las observaciones y recomendaciones necesarias.
c.5. Presidir las sesiones de
trabajo de la Asamblea Regional de Delegados.
c.6. Hacer cumplir los Estatutos,
Reglamentos y Normas de la Federación.
c.7.
El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de la administración de
los fondos de la FCOC-CA.
d.
De los Cargos:
Existen 4 tipos de Cargos en el Consejo Directivo: Coordinación, Vice-Coordinación,
Fiscalía y 4 miembros plenos.
e.
De la Comisión Ejecutiva:
Para efectos ejecutivos, se crea la Comisión Ejecutiva.
Estará integrada
por el Coordinador, el Vice-Coordinador y el Fiscal. Le
compete principalmente,
e.1.
Preparación de agenda y planes de trabajo del Consejo Directivo.
e.2
Traslado
oportuno de la información[,, documentos, etc.
e.3
Gestión ágil para el cumplimiento de
los acuerdos del Consejo Directivo.
f.
Funcionamiento del Consejo Directivo Regional:
Se reunirá ordinariamente cada 4 meses, convocado por el Coordinador,
o en forma extraordinaria cuando la Comisión Ejecutiva a través del Coordinador o 4 de sus
miembros plenos estimen necesario hacerlo.
g.
Funciones específicas de sus miembros:
g.1.
El
Coordinador :
g.1.1. Representación Legal
de la Federación en la Región y fuera de ella.
g.1.2. Convocar oficialmente a la Asamblea Regional de Delegados y Comisión
Ejecutiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
g.1.3. Coordinar
las sesiones del Consejo Directivo, Comisión Ejecutiva y los principales
debates de la Asamblea Regional de Delegados.
g.1.4. Distribuir,
supervisar, facilitar, consultar y asegurar el cumplimiento de los
Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la Región.
g.2.
El
Vice-Coordinador:
g.2.1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal, o en caso de
separación definitiva por cualquier causa, mientras culmina el período para el
cual fueron electos. Es responsable del control de los recursos y elaboración de los
informes financieros para su aprobación por la Asamblea Regional.
g.2.2.
Distribuir, supervisar, facilitar, consultar y asegurar el cumplimiento
de los Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la
Región.
g.3.
El
Fiscal:
g.3.1. Velar porque los miembros de la Federación y del Consejo
Directivo cumplan a cabalidad su rol establecido en los presentes Estatutos.
g.3.2.
Distribuir, supervisar, facilitar, consultar y asegurar el cumplimiento
de los Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la
Región.
g.4. De los
miembros plenos.
g.4.1.Asegurar el cumplimiento y la promoción de los Programas, Planes
de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la Región.
Arto.
10
De los Capítulos Nacionales:
a.
Definición: son espacios de expresión comunal a nivel nacional, base de
la Federación.
b.
Composición: Lo componen
las organizaciones comunales de cada país inscritas a la Federación.
c.
Atribuciones:
c.1.
Definir su propio funcionamiento.
c.2.
Consultar y difundir en las bases comunales la labor del FCOC-CA.
c.3.
Cumplir con las disposiciones
emanadas de la Asamblea Regional y de su propio Capítulo
Nacional.
c.4.
Elaborar y desarrollar planes de trabajo anuales.
c.5
Elaborar
informes anuales de labores u otro tipo que se requiera.
CAPITULO V
SEDE
Y PATRIMONIO
Arto. 11.
Sede y subsedes:
La
Sede de la FCOC-CA será rotativa. Se
ubicará por períodos de 3 años el país que tenga la coordinación.
a.
Cada país debe crear Subsedes nacionales de la FCOC-CA.
b. Atribuciones de la Sede y Subsedes:
b.1. Lugar de funcionamiento ordinaria de los órganos de gobierno de la
FCOC.
b.2. Recepción, distribución y socialización de toda la información
concerniente a la Federación y al quehacer comunal en la Región.
b.3. El centro de documentación oficial de la Federación.
b.4.
Facilita la comunicación y operativización de los Programas y Planes de la
Federación en la Región y en los países.
Arto. 12.
Del Patrimonio:
Constituyen el Patrimonio de la FCOC:
a.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por la FCOC
o sus miembros a nombre de ésta.
b.
Las Rentas producidas por sus bienes.
c.
Las donaciones o legados que reciba de particulares, ONG’s y/o
Gobiernos de dentro y fuera de la Región.
d.
Las aportaciones de cada uno de sus miembros.
Arto. 13.
El Patrimonio de la FCOC, se regirá en materia de impuestos, registros u
obligaciones, de conformidad con las normas aplicables en el país en que se sitúen.
Arto. 14.
La enajenación de cualquier clase de bien, solo podrá efectuarse por Resolución
de la Asamblea Regional de Delegados siempre que mediara fundamentación de la
urgencia hecha por el Consejo Directivo de conformidad con el Reglamento
Interno.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Arto. 15.
De
la Disolución:
La FCOC-CA podrá disolverse por las causales y procedimientos
siguientes:
1.
Por acuerdo del 75% de los Miembros de la Federación, en Asamblea
Regional en donde se encuentre el 100% de los miembros.
2.
Por la reducción de sus Miembros a una cantidad que no pasa de 3 países.
3.
Por
la imposibilidad del sostenimiento financiero de su funcionamiento.
4.
Por
el abandono manifiesto y/o tácito de sus objetivo, fines y Planes de Trabajo de
sus miembros.
Arto. 16.
De la Liquidación:
En caso de disolución, se designará un liquidador para practicar
inventario a nivel de la Sede y Región, el que publicará dicha disolución.
Los bienes de la Federación serán adjudicados a una Organización o red con
fines sociales y de incidencia
Regional.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 17.
Solicitud de Membresía:
Cualquier Organización Comunal de los
países miembros, podrá solicitar su membresía a la Federación, mediante
solicitud por escrito al Capítulo Nacional y éste a la Coordinación.
El Consejo Directivo en pleno es la entidad encargada de aprobar nuevas
Membresías. Las nuevas Membresías
deben ser ratificadas por la Asamblea Regional de Delegados.
Arto. 18.
El Quórum:
El Quórum para todas las actividades o eventos decisivos es del 75% de
miembros presentes. En este caso, 5
países.
Arto. 19.
De la interpretación de los Estatutos:
La interpretación de los presentes Estatutos, le corresponde al Consejo
Directivo de la FCOC.
Arto. 20.
Otros
Mecanismos de Trabajo:
El Consejo Directivo Regional podrá implementar Encuentros sobre temáticas
o ejes específicos como Medio Ambiente, Niñez y Adolescencia, juventud, Visión
de género, Salud, Vivienda, Democracia, Organización, Descentralización,
entre otros, en el marco de los Programas o Planes aprobados por la Asamblea
Regional de Delegados.
Podrá también implementar visitas, pasantías e intercambio de
experiencias.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 21.
Mientras la Federación adquiere
su Personalidad Jurídica y ésta tenga que adquirir compromisos, lo podrá
hacer cualquiera de sus Organizaciones miembros, siempre y cuando cuente con la
Personalidad Jurídica.
Arto. 22.
Todas las Organizaciones miembros de la Federación deben proceder a la búsqueda
de su Personalidad Jurídica, cuando no la tuviesen.
En un plazo de un año, deberán pasar a la Sede, un expediente
conteniendo la documentación oficial de la misma.
Arto. 23.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación y
publicación oficial.
Managua, El Crucero, 26 de Marzo de 1999.