logotipo

img_google

FEDERACIÓN CENTROAMERICANA DE ORGANIZACIONES COMUNALES
(FCOC-CA)

 

ESTATUTOS 

 

CAPITULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
 

Arto. 1.             Definición: 

La Federación Centroamericana de Organizaciones Comunales, es una Red de Organizaciones Comunitarias, con carácter popular, con autonomía del gobierno, partidos políticos, religiones y ong's, sin fines de lucro, que promueve la integración, la democracia participativa y su construcción desde el poder local, el Desarrollo integral y sostenible, y la Justicia Social. 

La integran Organizaciones Comunales desde  Belize, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, que cumplan con los Objetivos y Fines.  En lo sucesivo se denominará la FCOC-CA

Arto. 2.            Objetivos: 

Promover el desarrollo integral y sostenible del sector comunitario en la región, mediante la participación activa de las organizaciones comunales locales y nacionales en cada uno de los países centroamericanos. 

Contribuir desde nuestra red y organizaciones en la estructuración de planes y políticas que conlleven al ejercicio de la democracia participativa, como base para el desarrollo humano sostenible (integral) de cada uno de los países, la integración y la defensa del medio ambiente. 

Fortalecer las organizaciones miembros de fcoc-ca, en cada uno de los países, así como promover la incorporación de otras organizaciones comunales a nuestra red. 

Promover el fortalecimiento de nuestra red, asegurando mayor capacidad propositiva, reivindicativa, divulgativa, de gestión, de defensa de los derechos sociales, económicos y culturales de las comunidades pobres de la región. 

 

CAPITULO II
SIMBOLOGIA
 

Arto. 3.     Los símbolos de la Federación Centroamericana de Organizaciones Comunales, son los siguientes: 

A.        Lema: Luchar por la unidad de los pueblos de CA en justicia, paz y desarrollo. 

"LUCHAR POR LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS CENTROAMERICANOS EN JUSTICIA, PAZ Y DESARROLLO" 

B.            Logotipo:  

            Silueta del mapa de Centroamérica desde  Belice a Panamá, con una paloma con alas extendidas en su parte centro inferior fuera del trazo y las siglas FCOC-CA, cubriendo todo el mapa. 

C.            Bandera:  

            Tela blanca rectangular, contorno amarillo y el logotipo en el centro.  

D.            Siglas:  

            FCOC-CA, que significa Federación Centroamericana de Organizaciones Comunales, capítulo CA.  

 

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
 

Arto. 4.            Son Miembros de la FCOC-CA: 

Todas las Organizaciones Comunales que constituyeron la Federación y las que CUMPLIENDO CON LOS ESTATUTOS SEAN APROBADAS POR LA ASAMBLEA General. 

Arto. 5.            Deberes y Derechos de las Organizaciones miembros: 

a)        De los Deberes: 

            a.1. Hacer suyos los  Principios, Fines y Objetivos de la federación y poner en práctica los Estatutos y los Reglamentos de la FCOC-CA.  

            a.2.  Poner en práctica los Programas o Planes de Trabajo aprobados.

            a.3. Participar en los distintos eventos realizados por la FCOC-CA, para efectos de analizar ejes específicos de trabajo, decidir sobre órganos de gobierno, informes, programas o planes de trabajo. 

            a.4.  Trabajar y contribuir al autosostenimiento de la FCOC, conforme normas o reglamentos definidos en su oportunidad.

a.5.  Promover el fortalecimiento de los Capítulos Nacionales para la consolidación de la FCOC-CA. 

a.6.  Cada Capítulo aportará de 50 a 500 dólares anuales para mantenimiento de la Federación. 

b)        De los Derechos: 

            b.1. Los miembros TIENEN VOZ Y VOTO DE CONSENSO, DELEGADO POR PAÍS en los eventos o actividades de Toma de decisiones sobre autoridades, Programas y Planes de Trabajo. 

            b.2. Elegir y ser electos en cargos directivos de la FCOC-CA, o en comisiones especiales  de la misma. 

            b.3. Conocer, debatir y aprobar los Planes de Trabajo de la FCOC, presentados en la Asamblea Regional de Delegados. O bien, rechazarlos y proponer otros.  

            b.4. Conocer, debatir, aprobar o rechazar, los Informes económicos o financieros presentados por el Consejo Directivo en Asamblea Regional de Delegados. 

            b.5. Representar a la FCOC-CA en Eventos, dentro o fuera de la Región Centroamericana, cuando le sea asignado. 

c)        CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA MEMBRESIA: 

            c.1. Por la violación grave de los Estatutos, previa comprobación de los hechos por parte de la Fiscalía, la cual llevara el caso y la propuesta de sanción a RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y POSTERIOR RATIFICACIÓN DE la Asamblea Regional, la cual tomara la resolución final.

            c.2.. La no participación activa en el quehacer de los capítulos, cuya sanción se definirá por el propio capitulo Nacional e informará al consejo directivo de la sanción adoptada  Si el caso se considera  de violación grave a los estatutos, se seguirá el procedimiento del literal anterior. 

Art. 6. De los criterios de incorporación a FCOC-CA: 

            Pueden participar y ser miembros de la FCOC-CA:

A)               Todas aquellas organizaciones comunales de segundo y tercer nivel legalmente constituidas en el área Centroamericana, o que presenten constancia de que están en proceso de legalización.

B)               Presentar por escrito su solicitud de incorporación con el aval del Capítulo Nacional, el cual debe presentarlo al Consejo Directivo, y finalmente llevarlo a la Asamblea Regional para su ratificación.

C)      Ser una organización comunal con autonomía, con legitimo trabajo de base comunitaria y con disposición para la coordinación en espacios nacionales. 

 

CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
 

Arto. 7.       Descripción:  

Son Órganos de Gobierno de la FCOC-CA, las siguientes instancias: la Asamblea Regional de Delegados, el Consejo Directivo Regional y los Capítulos Nacionales. 

Arto. 8.        De la Asamblea Regional de Delegados: 

a.           Definición: Máxima instancia de decisión de la FCOC-CA. 

b.           Composición: Estará integrada por todas las Organizaciones Comunales miembros de la
   Federación, con una representación de entre 3 y 10 personas por país. 

c.            Atribuciones: 

            c.1. Aprobar o desaprobar los informes, memoria anual de trabajo, balance financiero, programas y planes de trabajo de la Federación. 

            c.2. Elegir al Consejo Directivo Regional, cada 3 años

            c.3. Discutir y aprobar áreas de trabajo en temas comunes de las organizaciones miembro de la FCOC-CA. 

            c.4. Reformar los presentes Estatutos, o cambiarlos. 

            c.5. Diseñar, discutir y aprobar las estrategias de trabajo, de relacionamiento, gestión de recursos, y
otros aspectos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la FCOC-CA.
 

d.         Funcionamiento: Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Consejo Directivo Regional lo estime necesario.  Estará presidida por el Consejo Directivo Regional. 

Arto. 9.             Del Consejo Directivo Regional: 

a.        Definición: Constituye la máxima instancia Ejecutiva de la Federación entre cada Asamblea Regional de Delegados.  Es una instancia ejecutiva de las decisiones aprobadas por la Asamblea. 

b.              Composición: Estará integrada por 7 miembros plenos y 7 suplentes.  Un miembro pleno y un suplente por país, LOS CUALES SON DESIGNADOS POR EL CAPITULO NACIONAL Y RATIFICADOS POR LA ASAMBLEA REGIONAL, por un periodo 3 años. 

b.1.     El suplente tiene derecho a acompañar al titular en las reuniones del Consejo Directivo, y sustituirlo en caso de ser necesario.

c.            Atribuciones: 

            c.1. Asegurar la ejecución de Programas y Planes de trabajo aprobados por la Asamblea Regional de Delegados. 

            c.2. Presentar a la Federación en cada uno de los países en donde estén presente, en su calidad de miembros del Consejo Directivo. 

            c.3. Nombrar la representación de la Federación en el interior del Consejo Directivo para eventos en los países de la Región o fuera de ella. 

            c.4. Dar seguimiento a los planes de trabajo e informes anuales de los Capítulos Nacionales y hacer las observaciones y recomendaciones necesarias. 

            c.5. Presidir las sesiones de trabajo de la Asamblea Regional de Delegados. 

            c.6. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normas de la Federación. 

            c.7. El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de la administración de los fondos de la FCOC-CA. 

d.        De los Cargos: Existen 4 tipos de Cargos en el Consejo Directivo: Coordinación, Vice-Coordinación, Fiscalía y 4 miembros plenos. 

e.         De la Comisión Ejecutiva: Para efectos ejecutivos, se crea la Comisión Ejecutiva.  Estará integrada
            por el Coordinador, el Vice-Coordinador y el Fiscal. Le compete principalmente,

            e.1.            Preparación de agenda y planes de trabajo del Consejo Directivo.

            e.2            Traslado oportuno de la información[,, documentos, etc.

            e.3            Gestión ágil para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. 

f.          Funcionamiento del Consejo Directivo Regional: Se reunirá ordinariamente cada 4 meses, convocado por el Coordinador, o en forma extraordinaria cuando la Comisión Ejecutiva a través del Coordinador o 4 de sus miembros plenos estimen necesario hacerlo. 

g.        Funciones específicas de sus miembros: 

            g.1. El Coordinador : 

            g.1.1.  Representación Legal de la Federación en la Región y fuera de ella. 

            g.1.2. Convocar oficialmente a la Asamblea Regional de Delegados y Comisión Ejecutiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 

            g.1.3. Coordinar las sesiones del Consejo Directivo, Comisión Ejecutiva y los principales debates de la Asamblea Regional de Delegados. 

            g.1.4. Distribuir, supervisar, facilitar, consultar y asegurar el cumplimiento de los Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la Región. 

            g.2. El Vice-Coordinador: 

            g.2.1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal, o en caso de separación definitiva por cualquier causa, mientras culmina el período para el cual fueron electos. Es responsable del control de los recursos y elaboración de los informes financieros para su aprobación por la Asamblea Regional. 

            g.2.2. Distribuir, supervisar, facilitar, consultar y asegurar el cumplimiento de los Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la Región. 

            g.3. El Fiscal:

            g.3.1. Velar porque los miembros de la Federación y del Consejo Directivo cumplan a cabalidad su rol establecido en los presentes Estatutos. 

            g.3.2. Distribuir, supervisar, facilitar, consultar y asegurar el cumplimiento de los Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la Región. 

            g.4De los miembros plenos. 

            g.4.1.Asegurar el cumplimiento y la promoción de los Programas, Planes de Trabajo, Estatutos de la Federación, en toda la Región. 

Arto. 10    De los Capítulos Nacionales: 

a.                 Definición: son espacios de expresión comunal a nivel nacional, base de la Federación.

b.                 Composición:  Lo componen las organizaciones comunales de cada país inscritas a la Federación.

c.                  Atribuciones:

c.1.         Definir su propio funcionamiento.

c.2.         Consultar y difundir en las bases comunales la labor del FCOC-CA.

c.3.         Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea Regional y de su propio Capítulo
    Nacional.

c.4.         Elaborar y desarrollar planes de trabajo anuales.

c.5          Elaborar informes anuales de labores u otro tipo que se requiera. 

CAPITULO V

SEDE Y PATRIMONIO 

Arto. 11.             Sede y subsedes:

La Sede de la FCOC-CA será rotativa.  Se ubicará por períodos de 3 años el país que tenga la coordinación. 

a.         Cada país debe crear Subsedes nacionales de la FCOC-CA. 

b.         Atribuciones de la Sede y Subsedes: 

            b.1. Lugar de funcionamiento ordinaria de los órganos de gobierno de la FCOC.

            b.2. Recepción, distribución y socialización de toda la información concerniente a la Federación y al quehacer comunal en la Región.

            b.3. El centro de documentación oficial de la Federación.

b.4. Facilita la comunicación y operativización de los Programas y Planes de la Federación en la Región y en los países. 

Arto. 12.            Del Patrimonio:  

Constituyen el Patrimonio de la FCOC: 

a.         Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por la FCOC o sus miembros a nombre de ésta. 

b.         Las Rentas producidas por sus bienes. 

c.         Las donaciones o legados que reciba de particulares, ONG’s y/o Gobiernos de dentro y fuera de la Región. 

d.         Las aportaciones de cada uno de sus miembros. 

Arto. 13. El Patrimonio de la FCOC, se regirá en materia de impuestos, registros u obligaciones, de conformidad con las normas aplicables en el país en que se sitúen. 

Arto. 14. La enajenación de cualquier clase de bien, solo podrá efectuarse por Resolución de la Asamblea Regional de Delegados siempre que mediara fundamentación de la urgencia hecha por el Consejo Directivo de conformidad con el Reglamento Interno.  

CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 

Arto. 15. De la Disolución: 

La FCOC-CA podrá disolverse por las causales y procedimientos siguientes: 

1.         Por acuerdo del 75% de los Miembros de la Federación, en Asamblea Regional en donde se encuentre el 100% de los miembros. 

2.         Por la reducción de sus Miembros a una cantidad que no pasa de 3 países. 

3.         Por la imposibilidad del sostenimiento financiero de su funcionamiento.  

4.         Por el abandono manifiesto y/o tácito de sus objetivo, fines y Planes de Trabajo de sus miembros. 

Arto. 16.             De la Liquidación:  

En caso de disolución, se designará un liquidador para practicar inventario a nivel de la Sede y Región, el que publicará dicha disolución. Los bienes de la Federación serán adjudicados a una Organización o red con fines sociales  y de incidencia Regional. 

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
 

Arto. 17.             Solicitud de Membresía:  

Cualquier Organización Comunal de  los países miembros, podrá solicitar su membresía a la Federación, mediante solicitud por escrito al Capítulo Nacional y éste a la Coordinación. 

El Consejo Directivo en pleno es la entidad encargada de aprobar nuevas Membresías.  Las nuevas Membresías deben ser ratificadas por la Asamblea Regional de Delegados. 

Arto. 18.            El Quórum:  

El Quórum para todas las actividades o eventos decisivos es del 75% de miembros presentes.  En este caso, 5 países. 

Arto. 19.           De la interpretación de los Estatutos:   

La interpretación de los presentes Estatutos, le corresponde al Consejo Directivo de la FCOC. 

Arto. 20.          Otros Mecanismos de Trabajo: 

El Consejo Directivo Regional podrá implementar Encuentros sobre temáticas o ejes específicos como Medio Ambiente, Niñez y Adolescencia, juventud, Visión de género, Salud, Vivienda, Democracia, Organización, Descentralización, entre otros, en el marco de los Programas o Planes aprobados por la Asamblea Regional de Delegados. 

Podrá también implementar visitas, pasantías e intercambio de experiencias. 

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 

Arto. 21.  Mientras la Federación  adquiere su Personalidad Jurídica y ésta tenga que adquirir compromisos, lo podrá hacer cualquiera de sus Organizaciones miembros, siempre y cuando cuente con la Personalidad Jurídica. 

Arto. 22. Todas las Organizaciones miembros de la Federación deben proceder a la búsqueda de su Personalidad Jurídica, cuando no la tuviesen.  En un plazo de un año, deberán pasar a la Sede, un expediente conteniendo la documentación oficial de la misma. 

Arto. 23. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación y publicación oficial. 

 

Managua, El Crucero, 26 de Marzo de 1999.