ĐĎॹá˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ S DEL SANTISIMO CRISTO DE LA PAZ DE SAN JUAN DE ALICANTE. TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- La Asociación Junta de Peńas del Stmo. Cristo de San Juan de Alicante es una Asociación de carácter privado, constituida y conformada por todas aquellas peńas festeras afiliadas a la misma, con las condiciones y particularidades que en los presentes Estatutos se regulan. Los presentes Estatutos sustituyen a los anteriores en todos sus extremos. Artículo 2.- Esta asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de cada uno de sus asociados, gozando de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, en forma tan amplia como posible fuera en Derecho, conforme a la normativa legal en vigor, y sin perseguir ánimo de lucro. Esta asociación es independiente de cualquier partido político o creencia religiosa, y sin ningún carácter discriminatorio. Artículo 3.- Actuará siempre con arreglo a las leyes y procurará gozar de todos los privilegios y exenciones que por su especial condición le sean conferidos. Artículo 4.- El ámbito de actuación de la Asociación se circunscribirá al municipio de San Juan de Alicante, sin perjuicio de la participación puntual de la misma en actos culturales o festivos de otras localidades, a los que resulte invitada. Artículo 5.- Serán fines de esta Asociación: El fomento y desarrollo de las fiestas patronales del Stmo. Cristo de la Paz. La representación de las Peńas Asociadas ante cualquier organismo público, Administración y en las relaciones de cualquier naturaleza que hubiera de desarrollarse respecto de otras personas físicas y jurídicas del ámbito privado. La organización de actos de las Fiestas Patronales del Stmo. Cristo de la Paz, con la naturaleza, extensión y alcance que se decida en cada momento por la Junta General de Socios. La amplia administración y gestión de los fondos económicos que se obtengan por medio de cuotas de los asociados, subvenciones públicas de todo tipo y de los ingresos alcanzados por medio de la propia actividad, de conformidad a los artículos que se contienen en los presentes Estatutos. Cualquier otra actividad de naturaleza cultural y festiva, así como todo tipo de actuaciones relacionadas con las mismas, válidamente admitidas en Derecho. Artículo 6.- La duración de la presente Asociación se establece por tiempo indefinido. Artículo 7.- El domicilio social de la Asociación será el de Avda. Benidorm, nş 13, locales 5/21 y 5/23, código postal 03550 de Sant Joan d’Alacant. En defecto de dicho domicilio, el domicilio social será el propio del Presidente del consejo Rector de la Asociación. Artículo 8.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y las decisiones válidamente adoptadas en las Juntas Generales de Socios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y demás normativa legal y reglamentaria al efecto. TITULO PRIMERO.- DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I Artículo 9.- Formarán parte de la Asociación Junta de Peńas del Santisimo Cristo de San Juan de Alicante todas las asociaciones particulares que con el nombre de “Peńas” sean en la actualidad miembros de esta Asociación, así como todas aquellas peńas que soliciten su afiliación y sean admitidas de conformidad a los presentes Estatutos. Artículo 10.- En la actualidad, y sin perjuicio de las altas o bajas que pudieran producirse, son peńas afiliadas a la presente Asociación, las siguientes: A tu res t’importa All i Oli Bé del poble El Borinot El Comerç El Tró Els casats aspenten Els Marxosos Els Pendons Els Penjats Ens bevem fins el gel Fem lo que poem Fet a posta Ho trenquem tot La Bufa la gamba La Polseguera Racó de Niza Sense pegues – El Porró Artículo 11.- BAJA DE ASOCIADOS. A.- La pérdida de la condición de peńas asociadas se producirá por cualquiera de los siguientes motivos: A petición propia, previa comunicación escrita al Consejo Rector. La expulsión de la Asociación, con los requisitos y condiciones que posteriormente se establecen. La disolución voluntaria o forzosa de la peńa asociada. Asimismo se producirá la pérdida de la condición de socio, con carácter tácito o presunto, y previo acuerdo en tal sentido por la Junta General, cuando la peńa asociada no desarrolle las actividades que le son propias durante las fiestas patronales, o dejare de asistir a la Junta General durante tres convocatorias consecutivas o cinco totales durante un ańo. B.- La baja de una peńa asociada llevará implícita la pérdida de los derechos en la Asociación, así como la pérdida de las cuotas que hubieren abonado a la Asociación con anterioridad. C.- Se permitirá la excedencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones de una peńa asociada, previa solicitud expresa de la misma al Consejo Rector, con la alegación de motivo justificado. La excedencia no podrá superar el período de un ańo, salvo autorización de la Junta General. La peńa que solicite y obtenga autorización para quedar en situación de excedencia durante más de dos ańos consecutivos, podrá perder los derechos de uso de la calle que tuviera acordada, en el caso de que cualquier otra peńa asociada solicitare y obtuviere de la Junta General y del Ayuntamiento de San Juan la correspondiente autorización para ocupar la referida calle. Artículo 12.- Para la afiliación de una peńa a la presente Asociación se requerirá: Contar con un mínimo de 25 socios de pleno derecho, mayores de edad. Disponer de un presupuesto anual mínimo de 9.000 Euros. No haber sido sancionado con la expulsión o pérdida definitiva de la condición de socio de esta Asociación. Que no se componga de un número de socios superior al cincuenta por ciento que hubieran pertenecido a una peńa expulsada o privada de la condición de asociada por sanción disciplinaria. Que cuenta con la aprobación de la Junta General en un porcentaje mínimo de dos terceras partes en cualquiera de sus convocatorias. CAPITULO II Artículo 13.- Son derechos de los Asociados: La participación en las Fiestas Patronales en Honor al Santisimo Cristo de la Paz, así como en todos los actos que se deriven de las mismas, en la forma y condiciones que se establezcan por la Junta General o el Consejo Rector, en su caso. La presencia, intervención y participación, con voz y voto, a través de su legal representante, en las Juntas Generales de la Asociación, para la toma de decisiones que incumban a la vida y actuación de ésta. La participación y conformación del Consejo Rector de la Asociación en la forma que se establece en los presentes Estatutos. El disfrute en la forma y condiciones que se regulen, de los beneficios y servicios de todo tipo que obtenga y desarrolle la Asociación. Los demás que se prevén expresamente en los artículos de los presentes Estatutos, o que resulten como consecuencia de las decisiones adoptadas por la Junta General de Asociados. Artículo 14.- Son obligaciones de los socios: El cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General y el Consejo Rector de la Asociación. El pago de las cuotas económicas que anualmente se aprueben por la Junta General de Socios y el sostenimiento económico de la Asociación, en la forma que se regule por la Junta General o el Consejo Rector. La asistencia, por medio de su representación legal, a las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen. El cumplimiento de las directivas del Consejo Rector y de cualquier otro órgano o Comisión de la Asociación, de conformidad a los presentes Estatutos. La participación en los actos que se reputen obligatorios durante las fiestas patronales de septiembre. La comunicación al Consejo Rector de la identidad de las personas que conforman la junta directiva de cada peńa asociada, así como la persona o personas que ostentan la condición de representantes en la Junta General. Con carácter anual las peńas asociadas, a través de sus representantes, entregarán al Consejo Rector una relación de los socios o miembros que las integren, en el plazo de un mes desde la finalización de las fiestas patronales, con indicación del domicilio y edad de los mismos. A lo largo del ańo deberán notificar igualmente las altas o bajas que se produjeran entre sus asociados. TITULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION. CAPITULO I Artículo 15.- La Asociación se regirá por los siguiente órganos: La Junta General de Asociados El Consejo Rector. La Comisión Disciplinaria. Artículo 16.- LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS 1ş.- Es el órgano supremo expresivo de la voluntad de los socios, pudiendo celebrarse Juntas Generales de carácter Ordinario y Extraordinario. Las decisiones adoptadas en Junta General serán de obligado cumplimiento para todos los asociados, y vincularán a los mismos en toda su extensión. 2ş.- La Junta General estará formada por los representantes designados por todas y cada una de las peńas asociadas, y decidirá sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos al Consejo Rector. 3ş.- Con carácter general se celebrarán cuatro sesiones de Junta General Ordinaria anualmente, de convocatoria trimestral, y tantas sesiones de Junta General Extraordinaria como se considere necesario. El calendario de sesiones de la Junta General Ordinaria será establecida por el Consejo Rector al inicio de cada ejercicio anual, y comunicado a los representantes de cada miembro asociado. 4ş.- La convocatoria de la Junta General de socios, ordinaria o extraordinaria corresponde al Consejo Rector. Asimismo podrá celebrarse Junta General Extraordinaria a petición de un número igual o superior al de una tercera parte de las peńas asociadas, dirigiendo tal solicitud al Consejo Rector, que procederá de inmediato a efectuar la convocatoria con un plazo máximo de 7 días. 5ş.- Las sesiones de la Junta General de Asociados se celebrarán en el lugar que se disponga al efecto por el Consejo Rector, previa convocatoria por escrito a cada representante de las peńas asociadas. En dicha convocatoria se establecerá la hora de inicio de las sesiones en primera y segunda convocatoria, el orden del día y cualquier otra incidencia o extremo de carácter necesario para el adecuado desarrollo de las reuniones. Los representantes de las peńas asociadas podrán proponer al Consejo Rector la inclusión entre los puntos del orden del día de aquellas cuestiones que consideraran de interés para su debate en la Junta General. 6ş.- La Junta General será presidida y moderada por el Presidente del Consejo Rector, asistido por el Secretario. Tendrán derecho de asistencia con voz y voto los representantes válidamente acreditados de cada una de las peńas asociadas. Asimismo podrá asistir, con voz, pero sin voto, cualquier otra persona, peńista o no, cuya presencia fuere requerida por el Consejo Rector. 7ş.- Cada peńa asociada contará con un máximo de dos representantes en la Junta General, que deberán ser socios en activo de una peńa, y cuya designación se acreditará por medio de la oportuna acta de sus nombramientos por la peńa asociada a la que representen. Además de dichos representantes, las peńas asociadas designarán un representante sustituto para el caso de imposibilidad de comparecencia de cualquiera de aquellos. En caso de asistir dos representantes de una peńa a la Junta General, ambos tendrán voz y voto, aunque sólo uno de ellos podrá ejercer este último derecho en una votación. 8ş.- Los representantes de las peńas asociadas tendrán las siguientes obligaciones: Facilitar un domicilio al Consejo Rector, a efectos de notificaciones. La comparecencia a las sesiones de la Junta General a las que fuerren convocados. El mantenimiento del orden y respeto debidos al Consejo Rector y resto de representantes durante la celebración de las sesiones de la Junta General. Informar cumplida y fielmente a las peńas asociadas de los asuntos y decisiones adoptadas por la Junta General y el consejo Rector. Expresar ante la Junta General los acuerdos adoptados por las peńas asociadas a las que representen. Representar a la peńa asociada ante la Junta General así como en los actos de todo tipo, públicos y privados, en las ocasiones que se les requiera al efecto por el Consejo Rector o la Junta General. 9ş.- Son derechos de los representantes de las peńas asociadas: Intervenir y participar en representación de cada peńa asociada, con voz y voto, en las sesiones de la Junta General y en los actos propios de esta Junta de peńas, en la manera que se estableciere. Solicitar y recabar la información de todo tipo que consideren conveniente del Consejo Rector y demás órganos de la Asociación. Solicitar del Consejo Rector la convocatoria de Junta General Extraordinaria con los requisitos establecidos en el apartado 4ş de este mismo artículo. Formar parte de las comisiones de todo tipo que se constituyan por la Asociación, con los límites y condiciones que se establezcan en estos Estatutos o por las decisiones de la Junta General. Artículo 17.- A excepción de aquellas cuestiones para las que expresamente se hubiere determinado un régimen específico de votos favorables en los presentes Estatutos, como régimen general se establece el siguiente régimen de mayorías necesario para la plena validez en la aprobación de los acuerdos adoptados por la Junta General: 1.- En primera convocatoria se precisará para la adopción de acuerdos, la presencia de al menos dos terceras partes de los representantes de las peńas asociadas, considerándose mayoría válida el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. 2.- En segunda convocatoria se precisará al menos la presencia de la mitad de los representantes de las peńas asociadas, considerándose mayoría válida para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. 3.- Para el caso de que en segunda convocatoria no se reuniera el quorum establecido en el párrafo anterior, se suspenderá la sesión. 4.- Los representantes de las peńas asociadas no podrán delegar su voto en el representante de ninguna otra peńa. CAPITULO II Artículo 18.- DEL CONSEJO RECTOR. 1ş.- El Consejo Rector de la Asociación estará compuesto por un mínimo de siete personas y máximo de once, siempre en número impar, debiendo tener sus miembros la condición de socios o miembros de peńas asociadas, y en perfecto uso de sus derechos civiles. Estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero. Tres o más vocales. 2ş.- Por decisión del Consejo Rector, ratificada por la Junta General, también podrá formar parte del mismo un Secretario Técnico o miembros temporales cuando su participación resulte conveniente o necesaria por motivos de conocimientos técnicos y para asesoramiento del Consejo Rector y de la Junta General. El Secretario Técnico o miembros temporales podrán acudir a las sesiones de la Junta General, en la que no tendrán voto, y con la finalidad de informar respecto de los asuntos que les fueran encomendados. 3ş.- Los cargos y miembros del Consejo Rector no tendrán carácter retribuido, con la excepción de la Secretaría Técnica y miembros temporales, cuando fuere preciso, y previa aprobación de la Junta General de Asociados con las condiciones que la misma establezca. 4ş.- Son funciones del Consejo Rector: La representación colegiada de la Asociación. La convocatoria de La Junta General de la Asociación. La confección del presupuesto anual, su balance y liquidación al final del ejercicio. El nombramiento de las Comisiones especiales, ponencias, delegaciones y demás órganos que estime conveniente para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación. El establecimiento de los medios de obtención de recursos económicos. La propuesta a la Junta General de nombramiento de personal auxiliar y técnico necesario, proponiendo sus retribuciones y fijando sus obligaciones. Las labores de gestión, coordinación y organización de las actividades propias de la Asociación. Artículo 19.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR. 1.- Podrá ser Presidente del Consejo Rector cualquier persona, socio o miembro de una peńa asociada, que sea mayor de edad, y que reúna las condiciones que establece la Ley para actuar válidamente en derecho, para asumir obligaciones y derechos en representación de la Asociación. 2.- Son funciones y facultades del Presidente: Formar parte, con voz y voto de calidad, del Consejo Rector, del que ostentará la Presidencia. La representación de la Asociación en todos los ámbitos públicos y privados. Representar a la Asociación ante Notarías, Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, con la designación de Abogados y Procuradores para asuntos litigiosos, absolver posiciones en juicio, contratar seguros de responsabilidad civil con compańías aseguradoras, firmar y otorgar contratos onerosos y lucrativos de cualquier naturaleza con todo tipo de entidades y personas físicas y jurídicas, aceptar donaciones, gestionar y aceptar subvenciones públicas Contratar con bancos y al efecto, mancomunadamente con el Tesorero de la Asociación: abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro; domiciliar pagos; librar y endosar cheques; cobrar importes a nombre de la Asociación e ingresarlos en las cuentas bancarias de la misma. La Presidencia de la Comisión disciplinaria. La Presidencia de las Juntas Generales, en las que actuará como moderador, ostentando el voto de calidad. Artículo 20.- El Vicepresidente del Consejo Rector tendrá como funciones: Formar parte con voz y voto del Consejo Rector. Sustituir al Presidente en casos de ausencia o incapacidad del mismo, en todas las funciones de éste anteriormente seńaladas. Ostentar la vicepresidencia del Consejo Rector. Ostentar la Presidencia de las comisiones especiales distintas a la disciplinaria, que fueran creadas por el Consejo Rector. Artículo 21.- El Secretario del Consejo Rector tendrá como funciones: Formar parte con voz y voto del Consejo Rector. Ser el Secretario de la Junta General de Asociados en la que dispondrá de voz, pero no de voto. La redacción de las actas de las sesiones del Consejo Rector y de la Junta General, y la llevanza y mantenimiento de los libros de actas de la Asociación. La convocatoria de las sesiones de la Junta General. El depósito y conservación de la documentación, sellos y ficheros administrativos propios de la Asociación. La libranza de actas y certificaciones que fueren precisas, con el visto bueno del presidente. Llevar un registro de asociados con los datos precisos para una adecuada organización. La correspondencia de la Asociación. Redactar la memoria anual de actividades. La llevanza y depósito del libro-registro de presentación y salida de documentos. Artículo 22.- El Tesorero. Corresponderá al Tesorero de la Asociación: Formar parte con voz y voto del Consejo Rector. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta General de Asociados. Contratar con bancos y al efecto, mancomunadamente con el Presidente de la Asociación: abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro; domiciliar pagos; librar y endosar cheques; cobrar importes a nombre de la Asociación e ingresarlos en las cuentas bancarias de la misma. Recibir e ingresar en las cuentas bancarias oportunas las cantidades que procedan, pagando los importes que resultaren. Ser titular y disponer de manera mancomunada con el Presidente de las cuentas bancarias de la Asociación. Extender y firmar los recibos de las cantidades que correspondan a la Asociación disponiendo de su cobro. Llevar la contabilidad de la Asociación, registrando y archivando los documentos pertinentes durante el ejercicio anual. Formular el inventario-balance anual y proyecto de presupuestos de ingresos y gastos que ha de someter al Consejo Rector para su aprobación por la Junta General. La gestión de todos los asuntos económicos y financieros que correspondan a la Asociación. Artículo 23.- Los vocales. Formarán parte del Consejo Rector, auxiliando al Presidente en la gestión y organización de los asuntos que al Consejo correspondan y los que por el mismo se les encomiende, votando en el ámbito del Consejo las propuestas que se formulen en sus sesiones. TITULO CUARTO.- DE LOS PRESUPUESTOS Y REGIMEN ECONOMICO. CAPITULO I Artículo 24.- El ejercicio presupuestario de la Asociación tendrá carácter anual, iniciándose el mismo el día 1 de octubre de cada ańo, y finalizando el siguiente día 30 de septiembre. Artículo 25.- Corresponde al Consejo Director presentar ante la Junta General para su debate y aprobación, un proyecto de presupuestos, en el plazo de dos meses desde el inicio del ejercicio presupuestario. La aprobación de los presupuestos precisará del voto favorable de la mitad más uno de las peńas asociadas en primera convocatoria, o de mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria. Los presupuestos podrán modificarse a lo largo del ejercicio mediante las adiciones y alteraciones que proponga el Consejo Rector, precisando para su aprobación el mismo régimen de mayorías que para la aprobación del presupuesto base. Para el caso de que los presupuestos no pudieran presentarse en el tiempo hábil establecido anteriormente, o en caso de que el proyecto presupuestario no fuera aprobado por la Junta General, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior, debiendo el Consejo Rector presentar una nueva propuesta en el plazo de un mes desde la última convocatoria de Junta General. Artículo 26.- La liquidación del presupuesto, así como los oportunos balances y demás documentos pertinentes, será presentada por el Consejo Rector para su aprobación por la Junta General en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario. La aprobación de las cuentas anuales precisará del voto favorable de la mitad más uno de las peńas asociadas, en primera convocatoria, y de mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria. Artículo 27.- Serán recursos de la Asociación: Las cuotas de las Peńas Asociadas, en la cuantía que se establezca en Junta General, previa propuesta del Consejo Rector. Subvenciones públicas o administrativas. Donaciones. Multas o sanciones económicas. Beneficios de las actividades que eventualmente se pudieran desarrollar. Artículo 28.- La Asociación carece en la actualidad de patrimonio propio, sin perjuicio del que pudiera obtener en el futuro del desarrollo de sus actividades. Artículo 29.- Todos los asociados, a través de sus representantes, tienen derecho a conocer y disponer de una copia de los presupuestos aprobados y de su liquidación. Asimismo, los representantes de cada peńa podrán formular al Tesorero las consultas que sobre las cuestiones presupuestarias tuvieran por conveniente a lo largo del ejercicio presupuestario, requiriendo al efecto la exhibición de la documentación contable que consideraran de su interés. Artículo 30.- La liquidación del presupuesto anual no tendrá déficit ni superávit, y en caso de que éste se produzca, se deberá reinvertir en adquisiciones de interés o en actividades de las peńas. TITULO QUINTO.- DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO RECTOR. SISTEMA ELECTORAL. CAPITULO I Artículo 31.- El Consejo Rector tendrá una vigencia bianual, y se renovará obligatoriamente, y respecto de todos sus miembros, cada dos ańos. Con carácter general el mandato del Consejo Rector se iniciará el día 30 de diciembre y finalizará el día 29 de diciembre posterior en dos anualidades. Artículo 32.- Con dos meses de antelación a la finalización del período de mandato del Consejo Rector, por éste se procederá a la convocatoria de elecciones, que será comunicada por escrito a los representantes de todas las Peńas Asociadas, a fin de que los representantes comuniquen la apertura del período electoral a los socios o miembros de cada peńa. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del proceso electoral podrá hacerse público mediante diarios de difusión provincial o nacional y por medio del tablón de anuncios de la propia Asociación y del Ayuntamiento de San Juan de Alicante. El consejo Rector procurará adoptar las medidas que resulten necesarias para que la apertura del proceso electoral alcance la debida publicidad, garantizando la participación en el mismo de todas las personas interesadas. CAPITULO II Artículo 33.- De los candidatos. Podrán ser candidatos al cargo de Presidente del consejo rector, todos aquellos socios o miembros de peńas asociadas, mayores de edad, y que reunan las siguientes condiciones: Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones económicas respecto de sus respectivas peńas, y a su vez, de éstas respecto de la Asociación. No ostentar cargos públicos en la Administración Local, Autonómica o Estatal que resultaren incompatibles con la dirección o representación de la Asociación. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Asociación por la comisión de una falta grave o muy grave en los tres ańos anteriores. Haber sido socio o miembro de una peńa asociada durante al menos dos ańos con anterioridad a la convocatoria de elecciones. Artículo 34.- Los candidatos que pretendan presentarse a la elección de presidente formularán por escrito ante el Consejo Rector una solicitud a fin de que se les inscriba como tales candidatos, en el plazo de quince días desde que se proceda a la convocatoria de las elecciones. A su solicitud deberán acompańar una certificación firmada por el Presidente y Secretario de su peńa, o de las que hubiere formado parte en los dos últimos ańos, en la que se haga constar que el mismo ha estado inscrito como peńista durante dicho período, y que se halla al corriente en el pago de sus cuotas como asociado. Asimismo aportará una fotocopia de su D.N.I. facilitando un domicilio y teléfono de contacto. Recibidas las propuestas de candidaturas, el Consejo Rector examinará la respectiva documentación, y aprobará la lista definitiva de candidatos, que será notificada a cada uno de los que se hubieren presentado. La referida lista podrá ser recurrida por cualquier interesado en el plazo de cinco días desde su aprobación. Resueltos los recursos por el Consejo Rector, el mismo convocará en el plazo de quince días una Junta General de Asociados, en la que informará a los representantes de los candidatos existentes, seńalándose en dicha Junta General la fecha de celebración de la votación, que no podrá exceder de un mes desde la celebración de dicha Junta. Artículo 35.- Las personas que fueran declaradas candidatas podrán dirigirse a las peńas asociadas, como estimen oportuno, a fin de presentar su candidatura y solicitar su voto. También podrán solicitar del Consejo Rector, con anticipación prudencial y con carácter previo a la elección, que se les permita dirigirse en Junta General de socios, a los representantes de las peńas, para exponer su programa y propuestas de actuación. La votación de los candidatos se efectuará por los representantes de las peńas asociadas en el desarrollo de una Junta General convocada al efecto, por medio de voto secreto. El voto se realizará a favor de un solo candidato por cada representante. Realizada la votación, por la mesa de la Presidencia, se efectuará el recuento público, dando cuenta de su resultado con carácter inmediato. Las dos personas más votadas de todos los candidatos se someterán en la misma sesión de la Junta General a una segunda votación, y de la que el candidato más votado será elegido Presidente. Artículo 36.- El candidato elegido Presidente del Consejo Rector determinará el número de personas que conformen el mismo, siempre en número impar, con un mínimo de siete y un máximo de once, contándose a sí mismo. El presidente electo del Consejo Rector elegirá a las personas que completarán dicho Consejo. Las personas elegidas por el presidente deberán pertenecer a peńas distintas entre sí. Artículo 37.- En el supuesto de que tan sólo se presentara a la elección un único candidato, el mismo resultará elegido si votara a su favor la mitad más uno de los representantes de las peńas asociadas, en una primera votación. Si no se alcanzara dicho porcentaje, se volverá a someter a votación por segunda vez, siendo elegido presidente el candidato en el supuesto de que se votara afirmativamente a su favor por mayoría simple. En el supuesto de que no se alcanzara dicho porcentaje se declararía desierta la elección, y se designará una comisión gestora interina durante el plazo de tres meses, que volverá a convocar elecciones a la finalización de dicho término, y hasta que se alcance una mayoría suficiente. TITULO SEXTO.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. CAPITULO I Artículo 38.- La Comisión Disciplinaria. Estará constituida la comisión disciplinaria por cinco personas, formando parte de la misma: El Presidente del Consejo Rector, en calidad de Presidente de la Comisión. El Secretario del Consejo Rector en desarrollo de tal función fedataria. Un vocal del Consejo Rector. Dos representantes de la Junta General de Asociados, designados por la misma. Un Secretario Técnico propuesto por el Presidente, con carácter facultativo. Artículo 39.- Recibida noticia de la comisión por un miembro asociado de un hecho que pudiera revestir el carácter de falta, se incoará por el Secretario un expediente disciplinario, formulándose por la Comisión de disciplina un pliego de cargos, que será notificada al miembro Asociado, para que formule alegaciones en el plazo de diez días. En la instrucción del expediente podrá practicarse todo tipo de pruebas a propuesta de la Comisión disciplinaria o del propio expedientado, que se podrán proponer y practicar en el plazo máximo de quince días, para el caso de faltas leves y graves, y de treinta días para el caso de faltas muy graves. Artículo 40.- Practicadas las pruebas propuestas que resultaren pertinentes, la Comisión Disciplinaria trasladará el expediente al Consejo Rector, a fin de que el mismo formule propuesta de resolución que será adoptada por la Junta General. CAPITULO II Artículo 41.- De las faltas. 1.- Se considerará como faltas leves: El incumplimiento leve de cualquiera de las obligaciones de los Asociados que se contienen en los presentes Estatutos o que se deriven de las decisiones de la Junta General o del Consejo Rector. El retraso en el pago de las cuotas asociativas. La falta de asistencia sin motivo justificado a una Junta General. La desconsideración o incorrección leves respecto de los miembros del Consejo Rector, de otras peńas asociadas o de miembros e instituciones propias de las fiestas patronales. La falta de diligencia en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, especialmente durante el desarrollo de las fiestas patronales. 2.- Se considerará como faltas graves: El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de los Asociados que se contienen en los presentes Estatutos o que se deriven de las decisiones de la Junta General o del Consejo Rector. La falta de pago de las cuotas asociativas cuando el Consejo Rector hubiera requerido a la asociación deudora en tal sentido, y no se efectuare su abono en el plazo de tres meses. La falta de asistencia sin motivo justificado a tres Juntas Generales consecutivas o a cinco durante el mismo ejercicio anual. La desconsideración o incorrección grave respecto de los miembros del Consejo Rector, de otras peńas asociadas o de miembros e instituciones propias de las fiestas patronales. La falta de diligencia en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, especialmente durante el desarrollo de las fiestas patronales, que causare a la Asociación perjuicios en su imagen, en su patrimonio o produjere conflictos con terceros. El incumplimiento de las órdenes o directrices emanadas del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, o cualquiera de sus concejalías delegadas, relativas a la instalación, organización y actuación de las peńas asociadas durante el transcurso de las fiestas patronales. La no utilización de los cauces reglamentarios internos para plantear quejas o reclamaciones dirigidas contra órganos, cargos directivos o miembros de esta Asociación, empleando medios de comunicación pública o foros ajenos a esta Asociación para su difusión. La utilización de bienes o recursos económicos propios de la Asociación para fines ajenos a la misma. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el período de dos ańos. 3.- Se considerará como faltas muy graves: El incumplimiento muy grave de cualquiera de las obligaciones de los Asociados que se contienen en los presentes Estatutos o que se deriven de las decisiones de la Junta General o del Consejo Rector. La falta de pago reiterado de las cuotas asociativas durante dos ejercicios anuales. La desconsideración o incorrección muy grave respecto de los miembros del Consejo Rector, de otras peńas asociadas o de miembros e instituciones propias de las fiestas patronales. La imprudencia dolosa o culposa en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación y de las peńas asociadas, especialmente durante el desarrollo de las fiestas patronales, que causare a la Asociación perjuicios en su imagen, en su patrimonio o produjere conflictos con terceros. El incumplimiento de las órdenes o directrices emanadas del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, o cualquiera de sus concejalías delegadas, relativas a la instalación, organización y actuación de las peńas asociadas durante el transcurso de las fiestas patronales que produjeran perjuicios a terceros o a la propia Asociación. El haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en el período de dos ańos. El quebrantamiento de la sanción recaida por la comisión de una falta de cualquier índole. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito. CAPITULO III Artículo 42.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Por razón de la naturaleza de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones: 1.- En los supuestos de faltas leves: Amonestación por escrito. Multa de 30 a 150 Euros. 2.- En los supuestos de faltas graves: Multa de 151 Euros hasta un máximo de la parte correspondiente al importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento. Pérdida temporal de la condición de socio hasta un máximo de tres ańos. Suspensión temporal de la participación en actos de fiestas que organice la Asociación, hasta un máximo de un ańo o de tres actividades festivas en el mismo ejercicio anual. Pérdida temporal del derecho de voto en las sesiones de las Juntas Generales, con un máximo de un ańo. 3.- En los supuestos de faltas muy graves: Multa por un importe igual a la parte correspondiente de la subvención otorgada por el Ayuntamiento. Expulsión de la Asociación o pérdida definitiva de la condición de socio. Pérdida temporal de los derechos asociativos desde tres ańos a cinco ańos. Pérdida temporal del derecho de voto en las sesiones de las juntas Generales, entre uno y tres ańos. CAPITULO IV Artículo 43.- RECURSOS Uno.- Los miembros asociados que hayan sido objeto de sanción disciplinaria podrán interponer recurso. Dos.- El órgano competente para conocer de los recursos y su resolución será la Junta General de Asociados. Tres.- La Junta General, a propuesta del Consejo Rector, podrá nombrar una Comisión especial para el conocimiento de los recursos que se formulen frente a sanciones por falta muy grave. Dicha comisión especial de recursos estará integrada por el Presidente y Secretario del Consejo Rector y por tres representantes de la Junta General elegidos por ésta. La Junta General podrá designar, asimismo, un secretario técnico, disponiendo en su caso el carácter retribuido del mismo. Cuarto.- Las resoluciones decisorias de los recursos formulados no podrán ser nuevamente recurridas por medio de esta vía reglamentaria. Artículo 44.- La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o por decisión de dos terceras partes de los miembros de la Junta General. Artículo 45.- Las faltas leves prescriben en el plazo de un ańo, las faltas graves en el plazo de tres ańos y las muy graves en el de cinco ańos, a contar desde la comisión de la presunta infracción. Artículo 46.- La prescripción se interrumpirá por la incoación del expediente. TITULO SEPTIMO.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 47.- Para la reforma o modificación de los presentes Estatutos será necesario acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria, debiendo haber expresado tal propósito en su convocatoria, así como el alcance de las reformas que se pretendan. El acuerdo aprobatorio de la reforma estatutaria precisará la mayoría de dos terceras partes de las peńas asociadas, en primera convocatoria, o de mayoría absoluta en segunda convocatoria, exigiéndose en este caso la presencia de al menos tres cuartas partes de las peńas asociadas. Artículo 48.- La Asociación tan sólo podrá disolverse por resolución de la Autoridad competente o por acuerdo de dos terceras partes de los miembros asociados en cualquiera de sus convocatorias. Artículo 49.- En caso de disolución el Consejo Rector en vigor actuará como Comisión Liquidadora. En su defecto, se nombrará una comisión liquidadora que estará compuesta al menos por tres representantes de la Junta General. Artículo 50.- La comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes patrimonio de la Asociación y al cobro de sus créditos, y con su producto extinguirá las cargas y deudas existentes. Caso de haber sobrante económico, el mismo se donará a la Institución u organización benéfica que la comisión liquidadora acuerde. Los documentos y archivos de la misma serán entregados en depósito al Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante. TITULO OCTAVO.- DISPOSICIONES FINALES Artículo 51.- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde al Consejo Rector, en el desarrollo de los preceptos dudosos, así como en todo aquello que no hubiera sido previsto en su contenido. Artículo 52.- El Presidente de la Asociación queda facultado para recurrir al auxilio de las autoridades locales en la preservación de los intereses de la Asociación, y para el cumplimiento de los presentes Estatutos y las decisiones que se adoptaran por cualquiera de sus órganos reglamentarios. Artículo 53.- Los presentes Estatutos derogan cualquier otra norma reglamentaria anterior, de igual o inferior rango, a excepción de aquellas decisiones adoptadas por la Junta General que expresamente se declaren en vigor por dicho órgano con posterioridad a la aprobación del presente texto. Artículo 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de su debida aprobación en Junta General, sin perjuicio de su aprobación administrativa. Fdo. El Secretario. Vş Bş El Presidente. ń5>*CJ&& ţ˙˙ ű˙˙ &&rü˙˙ ě&&&†ö˙˙&&&&ŘŐŇĚÄź$#"! gö˙˙&76543210/.-,+*)('&%&&&#YEDCBA@?>=<;:98xOJ&&dd&&&&ń&&č >@J„aoPt enf őXń ˙ ˙ ˙ ˙.!TjvŐÁ@˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙R˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙